El impuesto sobre el valor añadido en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17281Resumen
Las modificaciones que se producen en la normativa del impuesto derivan básicamente de la adaptación a las directrices comunitarias fijadas por la Directiva 95/7/CEE, de 10 de abril de 1995, por la que se aprueban nuevas normas de simplificación del impuesto, cuyas disposiciones han debido entrar en vigor en todos los Estados miembros antes del 1 de enero de 1996.
El Decreto-Ley que comentamos no ha recogido otras diversas modificaciones que figuraban en el Proyecto de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que acompañaba a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996, y que, como es sabido, no llegó a aprobarse. Las modificaciones no aprobadas se referían al régimen de bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, a la repercusión y a las deducciones, y al régimen de sanciones.
Por otra parte el Decreto-Ley no recoge ninguna modificación general de los tipos impositivos aplicables, por lo que éstos son los mismos que se venían aplicando en 1995, con alguna peculiaridad que comentaremos posteriormente.