Notas sobre la fiscalidad de los arrendamientos inmobiliarios
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17341Resumen
El arrendamiento de viviendas y locales comerciales implica variadas repercusiones fiscales en las diversas figuras del Sistema Tributario estatal, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Antes de comentar estas implicaciones haremos un breve repaso por la legislación y concepto civilista de las figuras arrendaticias.
Los arrendamientos de viviendas y locales comerciales han gozado desde antiguo de una legislación civil específica, que se ha apartado en gran medida de las estipulaciones del Código Civil. No obstante, existen ciertos arrendamientos excluidos de la legislación específica que se regirán por las disposiciones especiales del Código relativas al arrendamiento de predios urbanos. Además de éste se podrán entresacar los rasgos genéricos del contrato de arrendamiento que tendrán relación con el más específico que vamos a tratar.
El artículo 1.543 del Código Civil define el arrendamiento de cosas como un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. El objeto del arrendamiento no es la cosa sino el goce o disfrute de la misma, por ello el arrendatario no entra en la posesión inmediata de la cosa ni tiene sobre ella una relación directa que tan sólo corresponde al dueño de la misma.