La actualización de balances en el Real Decreto-Ley 7/1996
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17375Resumen
En 1996 el Estado español ha optado, una vez más, por autorizar -es la nación de la Europa occidental que más veces ha puesto en práctica la medida- la regularización de balances. Creo que lo ha hecho influenciado por las presiones de determinados círculos empresariales y no porque esté convencido de su necesidad en los órdenes político, tributario y contable.
Digo esto porque la moderna doctrina económica atribuye a la citada regularización dos inconvenientes, acelerar la inflación y provocar fuertes descensos en la recaudación del Impuesto sobre Sociedades que, frontalmente, colisionan con los postulados gubernamentales del momento y con el criterio que impera ahora en la Unión Europea (UE).
A diferencia de las actualizaciones permitidas a partir de 1973, la presente no es gratuita; está sometida a un gravamen del 3 por 100 del saldo de la Cuenta de regularización. Este gravamen ha provocado fuertes críticas en determinados medios económicos y de opinión, pienso que injustificados. En los últimos veinticinco años, en la Comunidad Europea, no ha habido ninguna gratuita, salvo la del Estado español en 1983 y las autorizadas en 1990 por las Diputaciones Forales del País Vasco, en lo que afectaron a la actualización de valores. En las más recientemente autorizadas en la Comunidad Económica Europea (CEE), Italia 1992, Grecia 1990, Portugal 1988, Francia 1984 y Bélgica 1983, los tributos que han gravado las mismas han sido bastante más elevados que el que corresponde a la española de 1996. La cuestión puede verse con cierto detalle en el epígrafe III de este artículo.