La conversión de cuentas anuales en moneda extranjera a efectos de la consolidación de cuentas en España: un asunto a revisar
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1995.17481Resumen
1.er Premio Revista Estudios Financieros 1995. Modalidad: Contabilidad y Administración de Empresas.
La presentación de Cuentas Anuales Consolidadas (CAC) de los Grupos de Sociedades resulta preceptiva en España a partir del ejercicio de 1991, debiendo atenerse el proceso de consolidación, de una parte, a lo dispuesto sobre el particular en el Código de Comercio (C. de C.) (arts. 42 al 49) y, de otra parte, a las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. En el C. de C. se describen los grandes rasgos del proceso de consolidación contable, mientras que en las NFCAC se efectúa la descripción minuciosa de todas las cuestiones de técnica contable que rodean dicho proceso y con arreglo a las cuales habrá que proceder imperativamente a la hora de elaborar las CAC.