Rentas regulares e irregulares

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Inspector de Finanzas del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17591

Resumen

I. CLASIFICACION DE RENTAS A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

Cuando el lector de la Ley 18/1991 llega a los dos últimos Capítulos del Título V, comprende el significado del artículo 23. Dos: «La base imponible se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de los tipos de gravamen diversos». En efecto, la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60, se divide en dos partes, a saber, la correspondiente a la renta regular y la relativa a la renta irregular. De esta suerte los sujetos pasivos que obtengan rentas de los dos tipos, regulares e irregulares, tienen una base imponible que se divide en dos partes. Ninguna novedad entrañaría dicha división, ya presente en la Ley 44/1978, si no fuera porque las rentas regulares e irregulares se integran de una forma peculiar entre sí a los efectos de determinar la base imponible que ha de dividirse en dos partes. Por tanto, la distinción entre renta regular e irregular tiene un doble interés, a saber, el propiamente conceptual, y el derivado de la forma en cómo las rentas regulares e irregulares se integran y compensan a los efectos de la determinación de la base imponible.

El sistema de integración y compensación adolece de una cierta complejidad pero ha de reconocerse que la mayoría de los contribuyentes tan sólo tienen rentas regulares y dentro de las mismas, básicamente, rendimientos, por lo que la denunciada complejidad afecta a muy pocos sujetos pasivos. 

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Publicado

07-07-1994

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (1994). Rentas regulares e irregulares. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (136), 35–72. https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17591

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