La subcapitalización y los convenios de doble imposición

Autores/as

  • Carlos Palao Taboada Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid. Abogado (España)

Resumen

I. EL PROBLEMA DE LA SUBCAPITALIZACION

Los recursos financieros de las sociedades pueden ser de dos clases: propios y ajenos.

Los fondos propios provienen de las aportaciones de los socios o de la retención de beneficios, que desde el punto de vista económico es una forma de aportación. Los titulares de participaciones en el capital de las sociedades tienen derecho a participar en el beneficio social, que es el excedente una vez que se han retribuido los factores de producción. A la liquidación de la sociedad los socios sólo cobran lo que quede después de pagar a los acreedores.

La financiación ajena se hace por vía de préstamo. El prestamista tiene derecho generalmente a una retribución fija, independiente de los beneficios sociales, y a recuperar el capital en el plazo estipulado.

Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento de ambas formas de financiación es muy distinto: fundamentalmente, y aparte de otras posibles diferencias, mientras que la retribución de los fondos propios (generalmente en forma de dividendos) no es deducible para la determinación de la base imponible del impuesto sobre los beneficios, los intereses sí son gasto deducible.

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Publicado

07-09-1994

Cómo citar

Palao Taboada, C. (1994). La subcapitalización y los convenios de doble imposición. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (137-138), 77–94. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/17601

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