Incrementos de patrimonio (continuación)

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Inspector de Finanzas del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1993.18475

Resumen

Intencionalmente hemos estudiado determinados negocios gratuitos inter vivos para, finalmente, centrarnos en el negocio jurídico prototipo: La donación.

La donación es el «acto por el cual una persona, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una fracción de su patrimonio en provecho de otra persona que se enriquezca con ella» (Castán). Elemento esencial de la donación es la intención de hacer una liberalidad: El animus donandi. Sin el mencionado animus no existirá donación, por más que una persona pueda empobrecerse en provecho de otra que correlativamente se enriquece. No es relevante, por el contrario, el cauce a través del cual se verifiquen el empobrecimiento y el correlativo enriquecimiento y, en este sentido, se distinguen tres clases de donaciones: Reales (que deparan el enriquecimiento a través de la transmisión de la propiedad de una cosa); obligacionales (que lo hacen creando un crédito) y liberatorias (que lo realizan extinguiendo una obligación). Lo verdaderamente importante, que determinará que un incremento de patrimonio tribute por el Impuesto sobre Sucesiones o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la existencia o no del ánimo de liberalidad.

Seguidamente vamos a examinar un conjunto de actos y negocios jurídicos que procuran un enriquecimiento a una persona y un correlativo empobrecimiento a otra y que, sin embargo, no pueden considerarse como donaciones.

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Publicado

07-03-1993

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (1993). Incrementos de patrimonio (continuación). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (120), 3–42. https://doi.org/10.51302/rcyt.1993.18475

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