Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: incrementos y disminuciones

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Inspector de Finanzas del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1993.18539

Resumen

El segundo párrafo del artículo 48. Uno e) se refiere a los supuestos de escisión, fusión o absorción de sociedades.

En los supuestos citados, los socios entregan acciones representativas del capital social de las entidades disueltas o escindidas y reciben acciones representativas del capital social de las entidades beneficiarias de la fusión, absorción o escisión. Refiriéndose a la fusión, el artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas dice que el proyecto de fusión contendrá «el tipo de canje de las acciones que se determinará sobre la base del valor real del patrimonio social…», y haciendo lo propio con la escisión, el artículo 252.2 de la misma ley afirma que «las acciones o participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión deberán ser atribuidas en contraprestación a los accionistas de la sociedad que se escinde …».

Ese canje de valores determina una alteración en la composición del patrimonio poniéndose de manifiesto un incremento o una disminución de patrimonio por diferencia «entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de los títulos, numerario o derechos recibidos».

 

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Publicado

07-11-1993

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (1993). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: incrementos y disminuciones. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (128), 3–38. https://doi.org/10.51302/rcyt.1993.18539

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