Límites a la aportación de pruebas en vía de revisión administrativa y consecuencias de su admisibilidad
Análisis de la RTEAC de 30 de octubre de 2023, RG 8923/2022
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.21367Resumen
El objeto de este comentario se centra en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de octubre de 2023, recaída como consecuencia del recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 2022, recaída en la reclamación núm. 25/00109/2022 y acumuladas, por medio de la cual, de una parte, se admite la posibilidad de aportar en fase de revisión pruebas y documentos que, pese a haber sido requeridos con anterioridad en el curso del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos, no fueron debidamente aportados por el obligado tributario –salvo que su actitud hubiera sido abusiva o maliciosa y así se constatase de forma debida y justificada en el expediente– y, de otra parte, se determina también a quién le corresponde la valoración de las referidas pruebas admitidas, concluyendo que ello le competerá al propio órgano revisor que, a la luz de la misma, deberá, o bien estimar, sin más, la pretensión del contribuyente, o bien desestimar esta en aquellos casos en los que considerase que las referidas pruebas no fueran suficientes o requiriesen de una actividad comprobatoria posterior y, lo que es más, sin que se permita en estos casos la ordenación de la retroacción de las actuaciones.
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Citas
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