El funcionamiento de los coeficientes multiplicadores en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Una bonificación o deducción en la cuota tributaria puede mitigar solo en parte los efectos de la doble progresividad de los coeficientes multiplicadores
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24673Palabras clave:
coeficientes multiplicadores, doble progresividad, parentesco, renuncias, herencias, confiscatoriedad, bonificaciones, deducciones, aboliciónResumen
El Tribunal Constitucional ha desestimado el conflicto entre órganos constitucionales que promovió el Gobierno frente al Senado por el acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que –en contra del criterio del Ejecutivo– se tomaba en consideración para su tramitación la proposición de Ley por la que se deroga la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones. El Ejecutivo defendía que el acuerdo de la Mesa del Senado podría suponer una vulneración de los artículos 134.6 de la Constitución y 151 del Reglamento del Senado, en relación con el ejercicio de su facultad de veto presupuestario. Sin embargo, el Constitucional aclara que, cuando la doctrina constitucional ciñe la prerrogativa de veto a los presupuestos «en curso», se refiere a los que «estaban rigiendo al tiempo de presentación de la iniciativa legislativa». La proposición de ley señala que nuestro país soporta una carga tributaria por este impuesto de las más altas de Europa. En concreto, ocuparía la segunda posición por fiscalidad, únicamente siendo superada por Francia (en España puede llegar a tributarse hasta el 34 %, frente al 45 % de Francia). Sin embargo, los autores de la iniciativa se olvidan una vez más de que hay un componente pernicioso en la estructura estatal del impuesto, como son los coeficientes multiplicadores en función de la cuantía del patrimonio preexistente y del grupo, según el grado de parentesco, que pueden más que duplicar ese porcentaje, a lo que debe añadirse la falta de actualización de los distintos tramos en los últimos 25 años. La mayoría de las comunidades autónomas han mejorado la fiscalidad de los grupos I y II de parentesco a través de la aprobación de deducciones y bonificaciones en la cuota tributaria e incluso han aprobado tarifas específicas para estos parientes, pero ninguna de ellas ha flexibilizado los coeficientes multiplicadores con las situaciones que se detallan a continuación atendiendo a la jurisprudencia más reciente sobre su aplicación.