La prescripción del impuesto sobre sucesiones al ejercer el ius transmissionis

Análisis de la STS de 23 de abril de 2024, rec. núm. 7570/2022

Autores/as

  • Fernando Martín Barahona Técnico de Hacienda del Estado (excedente). Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.22351

Resumen

El Tribunal Supremo ha resuelto que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente. Para el Alto Tribunal, la mecánica del ius transmissionis no puede obviar que el hecho imponible se produce cuando, a la muerte del segundo causante –transmitente–, sus herederos ejercitan el ius delationis transmitido y adquieren, por la aceptación, la herencia del primer causante, pues es en ese momento, fallecimiento del segundo causante, cuando las limitaciones a la adquisición de los bienes desaparecen.

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Citas

Martín Barahona, F. (27 de abril de 2021). Nuevo criterio adoptado por el TSJ de Castilla y León sobre el devengo de la herencia en la transmisión del ius delationis. Fiscal Impuestos. CEF. https://www.fiscal-impuestos.com/devengo-herencia-transmision-ius-delationis-cambio-criterio.htm

Publicado

03-07-2024

Cómo citar

Martín Barahona, F. (2024). La prescripción del impuesto sobre sucesiones al ejercer el ius transmissionis: Análisis de la STS de 23 de abril de 2024, rec. núm. 7570/2022. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (496), 142–156. https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.22351

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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