El paraíso foral de las rentas del ahorro
La rentabilidad de los planes de pensiones ya no tributará como rendimiento del trabajo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24809Palabras clave:
dumping fiscal, oasis fiscal, EPSV, planes de pensiones, rentas del ahorro, imputación inmobiliaria, rentas del alquiler, concierto económico, autonomía fiscalResumen
A los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas se les aplica una bonificación general del 30 % y se integran en la renta del ahorro. En las viviendas turísticas o de temporada, se aplica un 20 %, aunque el rendimiento neto se integra en la base imponible general del impuesto. No se imputa ninguna renta a los titulares de bienes inmuebles que se encuentren vacíos y las ganancias patrimoniales se determinan por la diferencia entre los valores de adquisición actualizados anualmente y el de transmisión. A partir del 1 de enero de 2026, la rentabilidad de los sistemas de previsión social privados deja de tributar como rendimiento del trabajo y pasa a ser tratada como renta del ahorro. Además, si la prestación se percibe en forma de renta con una duración mínima de 15 años, la rentabilidad estará exenta. Las prestaciones correspondientes a las aportaciones se integran como rendimiento del trabajo, pero solo en un 70 % en caso de percibirse en forma de capital. Estas son, a grandes rasgos, las peculiaridades del régimen de tributación en el IRPF para las rentas derivadas del ahorro de los contribuyentes vascos. La normativa estatal incluye todas esas rentas en su integridad en la base imponible general, lo que afecta claramente a la progresividad del impuesto. Las comunidades autónomas de régimen común pueden regular su escala general autonómica o establecer deducciones propias que en ningún caso pueden suponer una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. Ninguna de ellas tiene capacidad para realizar lo que se denomina «dumping fiscal» porque todas ellas ejercen sus competencias dentro de los márgenes que establece el Estado, que no vinculan a los territorios forales, y que se exponen en el presente artículo.










