El giro jurisprudencial en la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1 a) de la LGT: del automatismo a la individualización de la conducta
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24769Palabras clave:
responsabilidad tributaria subsidiaria, artículo 43.1 a) de la LGT, naturaleza sancionadora, carga de la prueba, posición de garante, motivación individualizada, administradores societarios, infracción tributariaResumen
El presente artículo analiza la evolución jurisprudencial reciente en materia de responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores societarios prevista en el artículo 43.1 a) de la LGT a partir de las SSTS 4094/2023, de 2 de octubre (rec. núm. 8791/2021), y 594/2025, de 20 de mayo (rec. núm. 3452/2023). A raíz del reconocimiento de su naturaleza sancionadora, se derivan importantes consecuencias prácticas: la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento de derivación por los mismos hechos tras la anulación del anterior, en aplicación del principio ne bis in idem; la diferenciación en el régimen de suspensión entre la deuda tributaria principal y las sanciones; y, de forma especialmente relevante, la atribución a la Administración de la carga de acreditar la conducta culposa o negligente del administrador.
Esta última supone el abandono de la tradicional inversión del onus probandi y exige una motivación individualizada en los acuerdos de derivación. El trabajo subraya así el giro jurisprudencial operado en la interpretación del artículo 43.1 a) de la LGT, que refuerza las garantías del responsable tributario conforme a los principios del derecho sancionador, al tiempo que introduce mayores exigencias técnicas y probatorias para los órganos de recaudación.
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- 05-11-2025 (2)
- 17-10-2025 (1)










