La entrada de la inspección en el domicilio de las personas jurídicas y el necesario examen de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
Análisis de la STS de 10 de octubre de 2019, rec. núm. 2818/2017
Resumen
El presente comentario analiza la cuestión relativa a la entrada por parte de la Inspección tributaria en el domicilio de las personas jurídicas a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019, la cual, siguiendo la línea de pronunciamientos anteriores del citado tribunal así como de nuestro Tribunal Constitucional, reitera que la autorización judicial de entrada en el domicilio constituye una circunstancia excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad de aquel, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible.
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Citas
Calvo Vérgez, J. (2019). La entrada de la Inspección tributaria en la sede de las empresas y en el domicilio constitucionalmente protegido (previa autorización judicial) a la luz de la jurisprudencia constitucional. Quincena Fiscal, 5, 105-136.
Garrido, M. A. (2018). Entrada en el domicilio social y buena fe de la actuación administrativa. Iuris & Lex, 170.