Los métodos de amortización y el deterioro de elementos patrimoniales afectos a explotaciones económicas
Análisis de la RTEAC de 16 de enero de 2020, RG 3342/2016
Resumen
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que seguidamente se comenta, aborda dos cuestiones de fondo.
La primera versa sobre la posibilidad de aplicar la regla de amortización de elementos patrimoniales adquiridos ya usados, a partir de un periodo impositivo posterior, y distante, al de su adquisición.
En la argumentación del TEAC se entremezclaron razones contables, vinculadas al principio de uniformidad, y fiscales, concernientes a la continuidad en los métodos de amortización, en virtud de las cuales, conjuntamente consideras, se rechazó la reclamación, confirmándose la liquidación administrativa.
La segunda trata sobre la efectividad fiscal del deterioro contable, practicado en relación con el elemento patrimonial adquirido ya usado.
En relación con esta cuestión, la argumentación del TEAC pivotó sobre la idoneidad de los métodos de valoración previstos, a efectos hipotecarios y financieros, en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, alcanzando una conclusión negativa.
Sobre todo el conflicto se proyectó la fuerza probatoria, en el ámbito fiscal, de una documentación contable que había sido objeto de un informe de auditoría carente de reparos en relación con las dos cuestiones controvertidas.