Liquidación del impuesto sobre sociedades y cierre del ejercicio 2018 (caso práctico)
Palabras clave:
impuesto sobre sociedades, cierre contable, empresas de reducida dimensión, ingresos, gastos, ajustes sobre el resultado contableResumen
En el supuesto se realiza el cierre contable del ejercicio 2018 y la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a dicho periodo impositivo. Por un lado, se analiza la situación de una empresa que superó el volumen de operaciones para ser considerada como empresa de reducida dimensión en un periodo anterior, pero que puede mantenerse en el régimen durante tres años en virtud del artículo 101.4 de la LIS. La empresa no aplicó por error esos incentivos y se plantea la posibilidad de hacerlo de forma retroactiva en 2018. Por otra parte, se analizan diferentes operaciones que pueden tener un tratamiento contable y fiscal diferente, como ocurre con las siguientes: amortización de diferentes activos adquiridos por la empresa, tanto materiales como intangibles; diversas pérdidas por deterioro, tanto de créditos comerciales como de existencias; provisión para responsabilidades por un despido o por el pago de una sanción que ha sido recurrida judicialmente; aportaciones a un plan de retribución a largo plazo en especie o deducción de los gastos financieros. Además, se analizan otras operaciones que no dan lugar a ajustes en el IS, en la medida en que no se encuentran reguladas en la LIS. Su estudio tiene interés tanto en el ámbito contable como fiscal, pues muchas de estas operaciones han sido objeto de una reciente consulta de la DGT en la que se analiza la operación desde los dos puntos de vista señalados. En este sentido, se estudian, entre otras operaciones, las siguientes: subvenciones de capital; derecho de usufructo; amortización de un bien cuyo periodo de permanencia en la empresa es mucho menor que su vida útil; gasto derivado de la condena en costas en un procedimiento judicial; venta de acciones propias; indemnización obtenida en una sentencia que ha sido recurrida en una instancia superior, pero que se ha cobrado al instar la ejecución provisional; devolución del exceso de cotizaciones a la Seguridad Social por un error en la cuantificación de la mismas; o, finalmente, validez de la factura corregida manualmente y de la factura recibida en pdf sin firma electrónica.