La directiva antiabuso (IV). La tributación de salida

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas. Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4181

Palabras clave:

salida, directiva antiabuso, residencia fiscal, convenio bilateral, capacidad económica

Resumen

El presente estudio versa, principalmente, sobre la regulación que de la tributación de salida está contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, de 12 de julio. A poco que se profundice en la materia, se encuentra su íntima relación con principios y estructuras básicas de la imposición. Así:

• Con el principio de capacidad económica, en la medida en que la tributación de salida recae sobre una plusvalía no realizada frente a terceros.

• Con las libertades comunitarias, puesto que la tributación de salida afecta a los desplazamientos intracomunitarios, pero no a los puramente internos.

• Con los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, habida cuenta de que la tributación de salida pone en contacto a dos jurisdicciones fiscales.

• Con las técnicas antiabuso, en la medida en que una tributación de salida bien construida debería frustrar los desplazamientos con finalidad puramente fiscal.

Las normas principales que regulan la imposición directa española (leyes de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes) también regulan la tributación de salida. Un breve recordatorio de sus líneas maestras ayudará a la mejor comprensión de la normativa comunitaria.

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Citas

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Publicado

07-04-2018

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (2018). La directiva antiabuso (IV). La tributación de salida. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (421), 35–84. https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4181

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