Gastos de investigación y desarrollo
Resumen
El interés fiscal de los gastos de investigación y desarrollo se justifica por tres razones:
– La determinación del período impositivo en que procede sean cargados a la cuenta de resultados (arts. 65 y 67 R.I.S.).
– La amortización de activos afectos a actividades de investigación y desarrollo (art. 35 Ley 27/1984).
– La fundamentación de la deducción en la cuota por gastos de investigación y desarrollo (art. 26.4 Ley 61/1978, art. 233 R.I.S., art. 35 Ley 27/1984, arts. 6.1 f) y 21.1 f) Ley 12/1988, y leyes de presupuestos que han dado nueva redacción al artículo 26 Ley61/1978).