La consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica en la imposición directa. Análisis técnico y de constitucionalidad

Autores/as

  • Javier Luis de Miguel Marqués Asesor Fiscal y Contable. Responsable de difusión interna de actualidad normativa tributaria en Grup Gestió (Girona, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4599

Palabras clave:

arrendamiento, seguridad jurídica, autonomía calificadora, igualdad

Resumen

Dadas las particulares características del arrendamiento de inmuebles, cuyos rendimientos son susceptibles de adoptar dos naturalezas tributarias diferentes, como son los rendimientos del capital y los rendimientos de actividades económicas, nos planteamos si los criterios que el legislador del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades emplea para sistematizar esta distinción son, en primer lugar, adecuados y coherentes desde el punto de vista jurídico en el marco de las definiciones que otras ramas del Derecho emplean para definir una actividad económica; en segundo lugar, si dichos criterios contribuyen con eficacia a los objetivos pretendidos por la voluntad del legislador a la hora de diseñarlos; y por último, si estos criterios son conformes a una serie de principios constitucionales básicos, tanto a nivel general (seguridad jurídica), como en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas previstos en la Constitución, especialmente por lo que respecta al deber de contribuir, núcleo y fundamento del sistema tributario, así como respecto a la autonomía de organización económica del empresario.

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Publicado

07-04-2016

Cómo citar

de Miguel Marqués, J. L. (2016). La consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica en la imposición directa. Análisis técnico y de constitucionalidad. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (397), 93–132. https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4599