El Impuesto sobre Sociedades en 2015. Los intangibles
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2016.4609Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, fondo de comercio, activos intangibles, régimen de patent boxResumen
Recién estrenada la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, su articulado ha sufrido algunas modificaciones relevantes, como es el caso de las normas relativas a los activos intangibles y el fondo de comercio, y de las concernientes a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. La diligente aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, ha traído, como principal novedad, la denominada información país por país, por más que la misma no incida en la obligación tributaria material. Todas estas modificaciones tienen un nexo común, a saber, su inspiración en los frutos de la actividad de organizaciones internacionales como son la Unión Europea y la OCDE. En la presente colaboración se describen las relativas a los intangibles, al fondo de comercio y a la reducción de rentas procedentes de intangibles.