¿Es aplicable el modo de notificación previsto en el artículo 104.2 de la LGT a la puesta en conocimiento del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria?

Análisis de la STS de 9 de marzo de 2016, rec. núm. 2307/2014

Autores/as

  • Alfonso Sanz Clavijo Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Cádiz (España)

Resumen

1. SUPUESTO DE HECHO

Presentadas en plazo las pertinentes autoliquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se iniciaron actuaciones de comprobación que finalizaron con la práctica de liquidaciones, las cuales fueron notificadas en fecha 13 de mayo de 2008.

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Publicado

07-07-2016

Cómo citar

Sanz Clavijo, A. (2016). ¿Es aplicable el modo de notificación previsto en el artículo 104.2 de la LGT a la puesta en conocimiento del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en materia tributaria? Análisis de la STS de 9 de marzo de 2016, rec. núm. 2307/2014. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (400), 96–102. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/4701

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación