La errónea calificación de un contrato como simulado es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones

Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2014, rec. núm. 3948/2012

Autores/as

  • Eva María Cordero González Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Oviedo (España)

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de septiembre de 2014, recurso número 3948/2012 (NFJ056145), se refiere a las facultades revisoras de los Tribunales Económico-Administrativos y, en particular, a los supuestos en los que, al amparo del artículo 239 de la Ley General Tributaria (LGT), pueden ordenar la retroacción de actuaciones una vez anulada una liquidación por defectos formales.

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Citas

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Sesma Sánchez, B. La nulidad de las liquidaciones tributarias, Thomson-Reuters Aranzadi, en prensa.

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Publicado

07-01-2015

Cómo citar

Cordero González, E. M. (2015). La errónea calificación de un contrato como simulado es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones: Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2014, rec. núm. 3948/2012. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (382), 134–140. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/4813

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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