Apuntes sobre el tratamiento de las bases imponibles negativas en los impuestos sobre la renta

Autores/as

  • Eva María Cordero González Profesora Ayundante Doctor. Universidad Nacional de Educación a Distancia (España)

Resumen

Este trabajo ha obtenido el Accésit «Premio Estudios Financieros 2006» en la Modalidad de Tributación.

Tanto el impuesto sobre sociedades como el impuesto sobre la renta de las personas físicas incluyen entre sus elementos de cuantificación la deducción de las bases o rentas negativas que el sujeto pasivo hubiera experimentado en los períodos precedentes. Partiendo de su fundamento en el principio de capacidad económica –como medio para la estimación plurianual de la renta– este artículo aborda diversas cuestiones de su régimen jurídico que se encuentran pendientes de clarificación en nuestro ordenamiento. Desde su naturaleza jurídica como exención y su calificación como «opción tributaria» en el impuesto sobre sociedades, hasta la extensión de las potestades de comprobación sobre las bases negativas procedentes de períodos prescritos. La autora mantiene la posibilidad de verificar la existencia y cuantía de las bases negativas en tanto que no prescriba el derecho a liquidar la deuda a la que se incorporan como elemento de cuantificación. El estudio finaliza con el análisis de la transmisibilidad de este derecho en los supuestos de sucesión universal, tras el fallecimiento de la persona física o la disolución sin liquidación de una sociedad con bases negativas pendientes de deducción.

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Publicado

07-12-2006

Cómo citar

Cordero González, E. M. (2006). Apuntes sobre el tratamiento de las bases imponibles negativas en los impuestos sobre la renta. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (285), 3–40. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/8237

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