La valoración de los bienes ocultados a los efectos del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria

Autores/as

  • Manuel Santolaya Blay Inspector de Hacienda del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4899

Palabras clave:

responsabilidad solidaria de pago, valoración tributaria, tasación pericial contradictoria

Resumen

Frente a los demás supuestos de responsabilidad tributaria, en el caso del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, el alcance de la misma requiere confrontar el valor de la deuda y sanciones constitutivas de la obligación principal (incluidos, en su caso, el recargo ejecutivo y el interés de demora) con el valor de los bienes y derechos sustraídos fraudulentamente a la acción de cobro, a fin de tomar la menor de ambas cantidades. Contra esta valoración de los bienes y derechos –que, salvo que se efectúe mediante informe pericial, compete realizar al órgano que declara la responsabilidad–, no cabe interponer tasación pericial contradictoria, ya que se trata de una valoración no orientada a la producción de una liquidación o, dicho de otro modo, de una valoración independiente de cualquier procedimiento de control.

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Publicado

07-06-2015

Cómo citar

Santolaya Blay, M. (2015). La valoración de los bienes ocultados a los efectos del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (387), 115–140. https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4899

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