El levantamiento del velo en el ámbito tributario: algo más que dos letras finales en el primer apartado de un precepto de la Ley 58/2003
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.7039Palabras clave:
seguridad jurídica, justicia material, responsabilidad tributaria, abuso de la persona jurídicaResumen
La técnica del levantamiento del velo (TLV, en lo sucesivo) ha sido analizada hasta la saciedad por diversos autores, tanto desde una perspectiva teórica como práctica. Cabe preguntarse, pues, por las razones de un nuevo trabajo que la aborde. Son, al menos, dos. En primer lugar, siempre cabe exponer a través de unas pocas líneas el grueso principal de una doctrina que, bien en ocasiones es mal comprendida, bien ocupa en otros especialistas una extensión innecesaria. Porque la idea básica que late bajo la TLV es muy sencilla. En consecuencia, se presta bien al resumen ordenado. En segundo lugar, su aplicación al ámbito tributario se despacha, por lo general, con una referencia, más o menos completa, a las letras g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Pero el contenido de tales letras no se pone en relación con el presupuesto de hecho de otras responsabilidades tributarias con las que acaso limitan aquéllas o, directamente, chocan. Ello lleva a los tratadistas a sostener que constituye una institución fiscal novedosa, cuando verdaderamente no es así.