Aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (caso práctico)
Palabras clave:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, caso práctico, aplicación del impuestoResumen
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que tiene un régimen jurídico que se recoge en los artículos 60 a 77 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), pero que no se aplica de forma uniforme en todos los ayuntamientos y que tiene algunas especialidades que son de aplicación en el periodo impositivo 2015, que se recogen en otros textos legales, por lo que el presente supuesto tiene por objeto analizar a través de ejemplos prácticos la diferente casuística de aplicación del mismo.
El régimen jurídico del IBI previsto en la LRHL combina la garantía del principio de reserva de ley tributaria previsto en el artículo 31.3 de la Constitución, que exige que los elementos esenciales de los tributos se recojan en una norma de rango legal, con el principio de autonomía de los municipios que se recoge en el artículo 140 de la Constitución, que permite que los ayuntamientos puedan diseñar un sistema tributario propio, en el marco del régimen general previsto en la LRHL.
En las ordenanzas fiscales que aprueban los ayuntamientos se prevén los tipos de gravamen aplicables en el IBI a las diferentes clases de bienes inmuebles, dentro de los márgenes y posibilidades previstas en la LRHL; al tiempo que se puede disponer la exención de los bienes inmuebles que tengan asignada una cuota tributaria que no supere la cantidad que se establezca en la ordenanza fiscal.
En el mismo sentido, se puede concretar en las ordenanzas fiscales la bonificación aplicable a los bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria; al tiempo que se pueden establecer bonificaciones potestativas en favor de las familias numerosas, las viviendas de protección oficial o de los bienes de interés cultural afectos a una actividad económica.