El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. Dividendos y Plusvalías de cartera. Supuestos especiales de aplicación. Rentas negativas (y III)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.4935Palabras clave:
Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero, dividendos y plusvalías de cartera, supuestos especiales de aplicación de la exención, rentas negativasResumen
La presente colaboración examina los casos particulares de la exención de las rentas positivas derivadas de la transmisión de instrumentos de patrimonio, así como el cómputo de las rentas negativas, apoyándose en un conjunto de casos prácticos. Con la misma se pone fin al análisis del artículo 21 de la Ley 27/2014. Sin duda es un precepto central en el Impuesto sobre Sociedades. Es lógico que así sea en un tributo que toma como elemento nuclear de la base imponible el resultado contable y que, por ende, ha de resolver todos los problemas inherentes a la distinción entre fondos propios y endeudamiento, y establecer un sistema vicario de eliminación de la doble imposición económica.
Más allá de la buena técnica tributaria desplegada en dicho precepto, su lectura suscita la intuición de que un cambio de modelo de Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de la propuesta fundamentada en el denominado modelo CBIT, esto es, básicamente, la tributación sobre el resultado de explotación, traería grandes dosis de neutralidad, de sencillez y, por ende, de seguridad jurídica, así como de inmunidad frente a las estrategias ilegítimas. Y todo ello mediante tipos de gravamen más bajos, con frutos recaudatorios similares, pero más acordes a la función de estabilización automática que se espera de un buen impuesto sobre la renta de las empresas.