Consecuencias jurídicas en el ámbito del IVA de la nueva fiscalidad de los socios de sociedades profesionales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2015.5005Palabras clave:
IVA, socios profesionales, sociedades profesionales, subordinación, riesgo económicoResumen
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha modificado la fiscalidad en el IRPF de los socios profesionales calificando como rendimientos de una actividad económica los que estos perciban de la sociedad profesional en la que participan siempre que se cumplan determinados requisitos. Tal modificación ha planteado la duda sobre su sujeción al IVA, duda que la DGT ha resuelto estableciendo, primero, que la calificación de empresario o profesional en el IRPF es independiente de la que corresponde en el IVA y, segundo, que la sujeción a este último impuesto requiere analizar si concurren o no lazos de subordinación entre la sociedad y el socio de acuerdo con los criterios recogidos al respecto en la jurisprudencia comunitaria. El presente trabajo analiza la citada modificación legislativa en el ámbito del IVA así como la jurisprudencia comunitaria, las consultas de la DGT anteriores a su Resolución de 13 de abril de 2015, la Nota de la AEAT de 10 de febrero de 2015 y, por último, la Resolución de la DGT V1148/2015 (NFC053864). El trabajo pretende también enumerar los principales indicios que permitan determinar si existen o no lazos de subordinación entre el socio profesional y la sociedad en la que este participa y, en definitiva, si las prestaciones de servicio que aquel realiza en favor de la sociedad están o no sujetas al IVA. El trabajo finaliza con un resumen de las principales conclusiones.