Acerca de la aplicación analógica del artículo 150.7 de la LGT a las ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo: ¿plazo de un mes o de seis meses?

Análisis de la SAN de 5 de diciembre de 2019, rec. núm. 428/2016

Autores/as

  • Claudio García Díez Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de la UDIMA (España)

Resumen

Se analiza críticamente la aplicación analógica del artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) a ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo, en detrimento del plazo de un mes fijado en el artículo 239.3 de la LGT, a raíz de la reforma parcial de 2015.

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Citas

Falcón y Tella, R. (2016). Los intereses de demora y el plazo máximo de duración del procedimiento en los supuestos de retroacción de actuaciones tras la reforma de la LGT. Quincena Fiscal, 5, 13-16.

Francisco de Asís García Sarabia, F. (2017). Duración, retroacción y prescripción de las actuaciones inspectoras antes y después de la Ley 34/2015. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 416, 99-124.

García Díez, C. (2014). Una perspectiva sobre la ejecución y retroacción de actuaciones en el ámbito tributario. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 379, 83-140.

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Publicado

07-06-2021

Cómo citar

García Díez, C. (2021). Acerca de la aplicación analógica del artículo 150.7 de la LGT a las ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo: ¿plazo de un mes o de seis meses? Análisis de la SAN de 5 de diciembre de 2019, rec. núm. 428/2016. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (459), 152–166. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7371

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación