La caducidad del derecho a deducir el IVA soportado o la salvaguarda del principio de neutralidad fiscal declarada por el Tribunal Supremo

Comentario a la STS de 4 de julio de 2007, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. núm. 96/2002

Autores/as

  • José Andrés Sánchez Pedroche Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Profesor del CEF.- (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7909

Palabras clave:

IVA, deducción, compensación, devolución, principio de neutralidad, enriquecimiento injusto

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado cuando, por el transcurso del plazo fijado normativamente, no pueda realizarse la compensación. Tal extremo era negado por la Administración y contaba con algunos pronunciamientos judiciales que se limitaban a dar por buena la regulación del tributo, soslayando las graves consecuencias que se derivaban del quebrantamiento de principios como la neutralidad impositiva, la doble imposición o el enriquecimiento sin causa. La doctrina del Tribunal Supremo encuentra cumplido apoyo en la propia jurisprudencia del TJCE.

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Publicado

07-06-2008

Cómo citar

Sánchez Pedroche, J. A. (2008). La caducidad del derecho a deducir el IVA soportado o la salvaguarda del principio de neutralidad fiscal declarada por el Tribunal Supremo: Comentario a la STS de 4 de julio de 2007, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. núm. 96/2002. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (303), 41–82. https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7909

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