La necesaria notificación de los valores catastrales de cara a la liquidación del IIVTNU

A propósito de la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de enero de 2008, rec. núm. 4/2007

Autores/as

  • Juan Calvo Vérgez Doctor en Derecho. Área de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7925

Palabras clave:

IIVTNU, valor catastral, terreno urbano, notificación, devengo, liquidación

Resumen

El presente comentario analiza, a la luz de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2008, y teniendo presente lo establecido en el artículo 107.2 a) del TRLRHL, aquella situación en la que, a efectos de la liquidación del IIVTNU, un terreno, aun siendo de naturaleza urbana o estando integrado en un bien inmueble de características especiales, no tiene determinado en el momento del devengo del impuesto un valor catastral. Tal y como se precisa en el citado precepto del Real Decreto Legislativo 2/2004, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando dicho valor catastral resulte determinado, refiriendo el mismo al instante del devengo. Ahora bien, de acuerdo con la doctrina elaborada por el TS en la presente sentencia, dicha liquidación no podrá practicarse sin la previa notificación del valor catastral al sujeto pasivo, es decir, al transmitente del terreno, incluso en el supuesto de que el nuevo valor catastral ya hubiese sido notificado al citado transmitente a efectos del IBI, pudiendo llegar a hallarse impugnada dicha notificación por parte de aquel.

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Publicado

07-07-2008

Cómo citar

Calvo Vérgez, J. (2008). La necesaria notificación de los valores catastrales de cara a la liquidación del IIVTNU: A propósito de la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de enero de 2008, rec. núm. 4/2007. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (304), 85–96. https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7925

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