La inclusión o no del Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasación de costas procesales

Comentario a las SSTS de 30 de marzo y 12 de julio de 2006, Sala de lo Civil, recs. núms. 2748/1998 y 2264/1999

Autores/as

  • Antonio Longás Lafuente Licenciado en Derecho (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8001

Palabras clave:

IVA, repercusión, costas judiciales

Resumen

STS de 30 de marzo de 2006. IVA. Repercusión. En el caso de haber pronunciamiento judicial en costas a su favor, la obligación del pago del IVA por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si no se lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el letrado minutante, con el pago que haga el condenado en costas, se lo reintegrará de su importe, que ya habría abonado o debería abonar a Hacienda, por lo que se concluye que el litigante perdedor que resulta obligado al pago de las costas debe asumir el IVA correspondiente.

STS de 12 de julio de 2006. IVA. Repercusión. Si bien el sujeto pasivo del impuesto es la persona que actúa profesionalmente, por tratarse de un impuesto de naturaleza indirecta que grava como hecho imponible las operaciones en el desarrollo de la actividad profesional, al repercutirse íntegramente aquel sobre la persona para quien se realizó el servicio o mandato, resulta lógico entender que cuando la contraparte sea condenada al pago de las costas deba incluirse este concepto, por estar endosado el IVA al importe de los honorarios o derechos que ha de cobrar quien preste el servicio profesional. Ello significa que ha de abonarlo quien pagó finalmente el concepto del principal de dichos honorarios o derechos del que el referido impuesto es un simple complemento accesorio.

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Publicado

07-01-2007

Cómo citar

Longás Lafuente, A. (2007). La inclusión o no del Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasación de costas procesales: Comentario a las SSTS de 30 de marzo y 12 de julio de 2006, Sala de lo Civil, recs. núms. 2748/1998 y 2264/1999. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (286), 127–154. https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8001

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