La revocación del Número de Identificación Fiscal: una nueva facultad administrativa

Autores/as

  • Javier Bas Soria Inspector de Hacienda del Estado. Profesor del CEF.- (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8179

Resumen

La revocación del NIF, como facultad administrativa, ha sido introducida en nuestro ordenamiento de una forma velada, con una regulación somera en el propio Reglamento del NIF. Una vez instalada en el ordenamiento se ha destacado como punta de lanza en la lucha contra las modalidades más abyectas de fraude.
¿Cabe utilizar un procedimiento como el contemplado con una finalidad tan elevada?

Desde su génesis, con un ligero desfase temporal, al igual que las restantes materias objeto del Reglamento censal, queda empañada la pulcritud de la figura. Regulada de forma concisa, establece una serie de presupuestos fácticos para su aplicación que lidian con dificultad con las situaciones de «peligrosidad fiscal» que la revocación quiere atajar. Contiene una remisión vacua al procedimiento, que debe integrarse de una forma cautelosa para salvaguardar la seguridad jurídica. Incluso la propia denominación de la facultad resulta difusa, siendo engañosa en su interacción con el ordenamiento tributario. Finalmente, la propia facultad se enfrenta a un verdadero dilema existencial más propio del ser humano: ¿para qué sirve la revocación del NIF?

La facultad de la revocación del NIF puede llegar a resultar una ablación absoluta de los derechos sociales, una verdadera muerte jurídica de entidades. Tratamos de analizar, en consecuencia, todos los aspectos dudosos que suscita un medida de intervención con esta potencialidad.

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Publicado

07-07-2006

Cómo citar

Bas Soria, J. (2006). La revocación del Número de Identificación Fiscal: una nueva facultad administrativa. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (280), 67–84. https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8179

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