El inicio del plazo de prescripción en las transmisiones formalizadas en documento privado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Autores/as

  • Luis Alberto Malvárez Pascual Profesor Titular de Derecho Financiero. Universidad de Huelva (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.9041

Resumen

En contra de la creencia generalizada, la norma específica sobre el inicio de la prescripción que, en los casos de transmisiones formalizadas en documentos privados, establece el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no supone una excepción al principio general de actio nata que rige en esta materia en virtud de la LGT. En realidad, en estos casos la cuestión litigiosa se centra en la determinación del momento en que se entiende transmitida la propiedad, para lo que se aplicarán las reglas del Derecho privado, salvo las excepciones expresamente contempladas en el artículo 7 de dicha ley. Así, la fecha del otorgamiento del documento privado no se considera probada por su constancia en el mismo, aunque puede corroborarse por cualquier medio admitido en Derecho. Además, en virtud de la teoría del título y el modo, que rige en nuestro sistema jurídico, es necesaria también la prueba de la entrega del bien objeto del contrato. Sólo desde que se acredite la concurrencia de ambos aspectos se puede considerar realizado el hecho imponible y devengado el tributo. La fecha así establecida se tendrá en cuenta a todos los efectos, incluido el inicio del cómputo de la prescripción.

Si no es posible probar tal fecha, se admite la eficacia del documento frente a la Hacienda Pública desde que concurran las circunstancias del artículo 1.227 del Código Civil. No obstante, las circunstancias determinadas en dicho precepto tan sólo permiten acreditar la certeza sobre la existencia del acuerdo de voluntades, debiéndose probar por otros medios que ha operado la entrega del bien. Por tanto, si en estos casos no se acredita la tradición no puede iniciarse el plazo de prescripción, pues difícilmente puede darse este efecto sin que previamente se haya realizado el hecho imponible. La fecha de la transmisión así determinada se aplicará a todos los efectos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En realidad el señalado artículo 1.227 resulta aplicable no sólo en dicho impuesto, sino en todos aquellos tributos en los que de la fecha de la transmisión derive algún efecto relevante. En cualquier caso, también es posible la prueba de la transmisión mediante otras circunstancias diferentes a las expresamente determinadas en dicha norma. Normalmente, la prueba tendrá carácter indirecto y se derivará de un conjunto de indicios que permitan adverar no sólo la existencia del documento en una fecha cierta sino también la transmisión de la posesión del bien al adquirente.

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Citas

Colomer Ferrándiz, C.: «La prescripción fiscal de los documentos privados», Boletín del Colegio de Registradores de la Propiedad, 2001, n.º 72, págs. 1.720 y ss.

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Publicado

07-04-2006

Cómo citar

Malvárez Pascual, L. A. (2006). El inicio del plazo de prescripción en las transmisiones formalizadas en documento privado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (277), 3–56. https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.9041

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