La interrupción de la prescripción en el delito de defraudación tributaria

Autores/as

  • José Andrés Sánchez Pedroche Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.9089

Resumen

En el artículo se recoge un completo y exhaustivo análisis de la prescripción en el ámbito del delito de defraudación tributaria. Se diserta, en primer término, sobre el inicio del cómputo prescriptivo en la participación delictiva (contribuyente-asesor fiscal). Asimismo se estudia el momento en el que deba considerarse interrumpida la prescripción del delito; prescripción que, a tenor del artículo 132.2 del Código Penal, se producirá «cuando el procedimiento se dirija contra el culpable». Ahora bien, ¿basta con que el procedimiento se inicie genéricamente en averiguación del hecho y sus posibles autores? o ¿se exige algo más que la mera incoación de un procedimiento dirigido genéricamente a la investigación del hecho? Es más, incoado el oportuno procedimiento dirigido a la averiguación del delito, ¿se entiende dirigido contra todos los que finalmente resulten responsables? El Tribunal Supremo ha barajado tradicionalmente tres posibles interpretaciones para entender interrumpida la prescripción del ilícito penal, derivando luego a una cuarta, en una prelación donde las garantías para el acusado se ven gradualmente reducidas y donde se abjura de uno de los apotegmas clásicos en Derecho Penal, cual es el que las posibles dudas en los textos legales han de resolverse siempre a favor del acusado. A falta de precisión en el Código Penal, el Tribunal Supremo entiende interrumpida la prescripción penal contra los posibles autores o partícipes en el delito de defraudación desde el momento en que se interpone la denuncia o querella por el Ministerio Fiscal o por el representante de la Administración. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que esa iniciativa debe ser acompañada por actuaciones del órgano judicial, pues hasta tal momento no se habrá interrumpido verdaderamente la prescripción del delito. El máximo intérprete de la Norma Fundamental considera insostenible que el efecto interruptivo de la prescripción se produzca con la simple interposición de la denuncia o la querella, pues aunque ello pudiera acomodarse a la literalidad de la norma, no satisfaría el contenido axial del instituto prescriptivo y del sistema de normas en el que se inserta, desvirtuando su fundamento material en relación con los principios de seguridad jurídica, intervención mínima y necesidad preventivo-general y preventivo-especial de la pena, resultando, por lo tanto, imprescindible la actuación judicial posterior a la presentación de la denuncia o querella, pues de otra forma se dejaría la interrupción del plazo de prescripción exclusivamente en manos de los denunciantes o querellantes, con el peligro consiguiente de que el órgano judicial considere abierto un nuevo plazo de cinco años en los que desarrollar su actividad. Tal doctrina parece haber pesado en el ánimo del Tribunal Supremo que ha modificado sus planteamientos de la última década considerando también que la interrupción prescriptiva únicamente puede producirse con la resolución judicial que acuerda incoar las diligencias previstas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Publicado

07-01-2006

Cómo citar

Sánchez Pedroche, J. A. (2006). La interrupción de la prescripción en el delito de defraudación tributaria. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (274), 3–64. https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.9089

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