El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia definitiva sobre la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas pendientes de IVA no compensado
Comentario a las SSTS de 24 de noviembre y 23 de diciembre de 2010
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6755Palabras clave:
IVA, plazo, deducción, compensación, devolución, Tribunal SupremoResumen
La AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos y la mayoría de los Tribunales de Justicia, entendían taxativamente el plazo para ejercer la deducción-compensación del IVA, lo que determinaba la imposibilidad de solicitar la devolución de los excesos no deducidos. El Tribunal Supremo zanja definitivamente la cuestión, sentando jurisprudencia y señalando que dicho plazo es de prescripción y no de caducidad.