Auto de homologación protocolizado no inscribible en el Registro de la Propiedad

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Letrado de la Administración de Justicia. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

Registro de la Propiedad, calificación registral, título inscribible, homologación judicial

Resumen

El presente supuesto incide sobre la problemática jurídica que la vigente LEC plantea acerca de la naturaleza de los autos de homologación judiciales en cuanto títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad, una vez protocolizados ante notario. Aun cuando haya un acuerdo de todas las partes en un proceso judicial, en cuyo seno todas las partes han dado su consentimiento de forma libre, este consentimiento ha de verse reflejado de nuevo ante el notario, so pena de que el registrador de la propiedad se niegue a su inscripción. La naturaleza de los autos de un juez homologando un acuerdo verificado ante él sigue considerándose un documento privado, pues la homologación implica una revisión del organismo jurisdiccional en cuanto al poder de disposición de las partes en relación con el objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.

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Publicado

10-10-2018

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2018). Auto de homologación protocolizado no inscribible en el Registro de la Propiedad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (213), 162–168. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10039

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