Diferencia de trato a los profesores interinos en sus derechos retributivos

Comentario a la STS de 11 de junio de 2018

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado. Letrado del Consejo General del Poder Judicial (Jefe de la Sección de Recursos) (España)

Palabras clave:

función pública, profesores interinos, derechos retributivos

Resumen

El Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia que tenía por objeto nombrar a profesores interinos con un carácter temporal, a fecha concreta. Así, el acuerdo controvertido, en cuanto decidió suspender los derechos retributivos correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar y ordenó que con fecha 30 de junio de 2012 se extinguieran los contratos vigentes, extendiendo tales decisiones, o incluyendo en ellas, a los funcionarios docentes interinos no universitarios que hubieran sido nombrados al principio del curso escolar y con el designio de que desempeñaran las funciones propias de un profesor docente durante todo él, vulneró el principio de no discriminación que impone la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, aprobado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio.

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Publicado

10-09-2018

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2018). Diferencia de trato a los profesores interinos en sus derechos retributivos: Comentario a la STS de 11 de junio de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (211-212), 143–148. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10053

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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