Pensión compensatoria en el divorcio. Requisitos

Comentario a la STS de 5 de octubre de 2016

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

divorcio, pensión compensatoria: requisitos, reconocimiento del derecho

Resumen

Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria, debe tenerse en cuenta básicamente, y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio. Solicitud de la pensión compensatoria. Momento. La pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o de divorcio matrimonial, que se regula en el artículo 97 del Código Civil. No es una medida provisional ni mucho menos una medida independiente o autónoma de esta suerte de juicios.

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Publicado

10-01-2017

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2017). Pensión compensatoria en el divorcio. Requisitos: Comentario a la STS de 5 de octubre de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (192), 53–56. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10301

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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