El procedimiento administrativo. Cómputo e interrupción de la prescripción
Comentario a la STS de 10 de enero de 2017
Palabras clave:
procedimiento administrativo, prescripción, caducidad, cómputo de plazos, interrupción de la prescripciónResumen
El Tribunal Supremo viene a rectificar la postura que mantenía respecto a la interrupción de la prescripción cuando por parte de un particular se interpone cualquier tipo de recurso o reclamación en materia de reintegro de subvenciones. Así, la tesis hasta ahora vigente se proyectaba sobre la idea de que interpuesto un recurso contra una primera resolución de reintegro, luego anulada por caducidad, a consecuencia precisamente de este recurso, la interposición de aquel interrumpía el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar y exigir el reintegro de la subvención. En su nueva doctrina, recogida por primera vez en esta sentencia, se propugna que la presentación de recursos o reclamaciones para lograr la declaración judicial de caducidad de procedimiento no interrumpe la prescripción, pues dichos recursos no son sino una prolongación del mismo procedimiento que se declara caducado.