Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida
Comentario a la STS de 21 de julio de 2016
Palabras clave:
derecho de familia, guarda y custodia compartida, atribución de la vivienda familiar, interés del menorResumen
La guarda y custodia compartida habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Para la atribución de la vivienda familiar debe ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. Es posible la limitación temporal del uso similar a la que se establece en la ley para los matrimonios sin hijos.