Procedencia del desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa en virtud de convenio regulador

Comentario a la STS de 14 de octubre de 2014

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

desahucio por precario, inexistencia de comodato, procedencia del desahucio

Resumen

Estima el recurso de casación en un supuesto de desahucio por precario de la vivienda que había sido domicilio conyugal y propiedad de los padres del esposo y que había sido atribuida a la esposa en virtud de convenio regulador en juicio de divorcio. La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial. En consecuencia, considera que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1.749 y 1.750 del Código Civil al no mediar en el presente caso un contrato de comodato, sino una situación de precario ya que las demandadas –madre e hija– ocupan actualmente la vivienda sin contraprestación y sin fijación de plazo.

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Publicado

10-02-2015

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2015). Procedencia del desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa en virtud de convenio regulador: Comentario a la STS de 14 de octubre de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (169), 95–100. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11149

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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