Declaración de menores víctimas de delito de abusos sexuales

Comentario a la STS de 14 de octubre de 2014

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal de Consumidores y Usuarios. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

delito de abusos sexuales, declaración de menores víctimas de delito

Resumen

Como regla general, se debe producir la comparecencia de los menores en la vista de un procedimiento penal de delitos sexuales, con las garantías del artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, evitándose la confrontación visual. Cuando existan razones fundadas y explícitas, puede prescindirse de su presencia en el juicio en aras de la protección de los menores. Como excepción a la comparecencia en la vista se citan: a) cuando hay una causa legítima que impida su reproducción en la vista; b) cuando el juez de instrucción la ha acordado; c) cuando queda garantizada la contradicción mediante la intervención del abogado del imputado, y d) cuando se garantiza el debate en el plenario. Estimación del recurso: en el caso la menor no fue oída ni en la instrucción ni en el juicio oral; se vulneró el principio de contradicción. No es suficiente con testigos de referencia e informe psicológico sobre credibilidad del testimonio de la víctima.

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Publicado

10-02-2015

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2015). Declaración de menores víctimas de delito de abusos sexuales: Comentario a la STS de 14 de octubre de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (169), 219–222. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11161

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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