Ejecución de títulos no judiciales; causas de oposición

Comentario a la STS de 24 de noviembre de 2014

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

ejecución de títulos no judiciales, causas de oposición, interpretación de cláusulas del contrato y cosa juzgada

Resumen

Ejecución de títulos no judiciales; posibilidad de admitir en un proceso ejecutivo de esta naturaleza la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota como causa de oposición, y sus efectos en un juicio declarativo posterior. Consecuencias procesales de la falta de oposición a la ejecución. Cosa juzgada. Las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación que resulten del propio título no judicial sí son oponibles en el proceso de ejecución. Si el ejecutado, pudiendo hacerlo, no hubiera alegado esta causa de oposición, no puede promover un juicio declarativo posterior y, si lo hiciera, debería aplicarse la excepción procesal de la cosa juzgada. En cambio, si alegó esta causa de oposición y le hubiera sido rechazada judicialmente solo porque el órgano judicial hubiera entendido que las circunstancias que consten en el propio título no pueden oponerse en el proceso de ejecución, entonces sí puede promover juicio declarativo posterior.

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Publicado

10-01-2015

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2015). Ejecución de títulos no judiciales; causas de oposición: Comentario a la STS de 24 de noviembre de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (168), 45–48. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11175

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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