Delitos continuados. Penalidad y aplicación del principio ne bis in idem

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

delito continuado, doble enjuiciamiento

Resumen

Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la pena más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del artículo 74.1 queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de la doble valoración.

El auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria referida a solo algunos de los hechos que podrían estar comprendidos en un delito continuado no bloquea la investigación ni el enjuiciamiento de otros hechos no contemplados, aunque pudieran estar ligados por lazos de continuidad.

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Publicado

10-09-2014

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2014). Delitos continuados. Penalidad y aplicación del principio ne bis in idem. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (163-164), 190–194. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11273

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