Exoneración a los propietarios de locales de gastos relacionados con los ascensores de una finca en régimen de propiedad horizontal

Comentario a la STS de 3 de octubre de 2013

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal, exoneración de gastos, local comercial, gastos de ascensores

Resumen

En régimen de propiedad horizontal, cuando se fija un régimen peculiar en los estatutos para los locales del sótano y planta baja, basado en el «no uso» del ascensor, caracterizado por la exención de contribuir a los «gastos y obligaciones que afecten a los servicios del ascensor», tal exoneración comprende no solo los puros y simples de conservación y mantenimiento sino que debe hacerse extensiva a cuantos requiera el ascensor, con independencia de su naturaleza ordinaria o extraordinaria y, por tanto, a los derivados del cambio o sustitución del ascensor existente por otro nuevo. Es decir, la única excepción se ha establecido para los casos de instalación de un nuevo ascensor, que antes no existiera, lo cual no es el supuesto contemplado en autos.

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Publicado

10-07-2014

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2014). Exoneración a los propietarios de locales de gastos relacionados con los ascensores de una finca en régimen de propiedad horizontal: Comentario a la STS de 3 de octubre de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (162), 59–62. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11283

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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