Pensión compensatoria: naturaleza jurídica y presupuestos para su concesión

Comentario a la STS de 19 de febrero de 2014

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

derecho de familia, disolución de matrimonio, divorcio, pensión compensatoria

Resumen

En la pensión compensatoria para los casos de divorcio, no hay que probar la existencia de necesidad, toda vez que el cónyuge más desfavorecido en la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo. El desequilibrio que debe compensarse por medio de la pensión debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia.

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Publicado

10-04-2014

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2014). Pensión compensatoria: naturaleza jurídica y presupuestos para su concesión: Comentario a la STS de 19 de febrero de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (159), 101–106. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11365

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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