El control de notario de la capacidad para testar

Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 20 de marzo de 2013

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

testamentos, capacidad testamentaria, testamento abierto, favor testamenti

Resumen

Cumplimiento de las solemnidades testamentarias con relación al plano formal del juicio de capacidad del testador y su pertinente materialización o constancia en el testamento autorizado por notario. La testadora se identifica por medio de pasaporte que exhibe, pero no consta la declaración notarial en la que se exprese que, a juicio del notario, «se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento». El Supremo se muestra contrario a una interpretación rigorista de dicho requisito y establece que no es precisa dicha constatación expresa del juicio de capacidad mediante una fórmula literal como la antes indicada, sino que puede inferirse de locuciones o expresiones distintas que igualmente refieran idéntico juicio de capacidad, lo que constituye una consecuencia del principio de favor testamenti.

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Publicado

10-04-2014

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2014). El control de notario de la capacidad para testar: Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 20 de marzo de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (159), 171–174. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11373

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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