El control de notario de la capacidad para testar
Comentario a la STS, Sala de lo Civil, de 20 de marzo de 2013
Palabras clave:
testamentos, capacidad testamentaria, testamento abierto, favor testamentiResumen
Cumplimiento de las solemnidades testamentarias con relación al plano formal del juicio de capacidad del testador y su pertinente materialización o constancia en el testamento autorizado por notario. La testadora se identifica por medio de pasaporte que exhibe, pero no consta la declaración notarial en la que se exprese que, a juicio del notario, «se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento». El Supremo se muestra contrario a una interpretación rigorista de dicho requisito y establece que no es precisa dicha constatación expresa del juicio de capacidad mediante una fórmula literal como la antes indicada, sino que puede inferirse de locuciones o expresiones distintas que igualmente refieran idéntico juicio de capacidad, lo que constituye una consecuencia del principio de favor testamenti.