La garantía en el pago del justiprecio en un procedimiento expropiatorio
Comentario a la STS de 17 de diciembre de 2013
Palabras clave:
expropiación forzosa, pago del justiprecio, responsabilidad patrimonialResumen
En los supuestos de falta de pago por parte de la beneficiaria de la expropiación del justiprecio al expropiado, dicho pago se constituye en una garantía constitucional, reconocida al máximo nivel normativo y no condicionada ni a los «avatares» del procedimiento elegido ni por la intervención de un tercero, en este caso la concesionaria de la carretera y, a los efectos del procedimiento expropiatorio, como beneficiaria de la expropiación. En consecuencia, no es la institución de la responsabilidad patrimonial la que habilita la obligación del pago del justiprecio por la Administración expropiante, sino que lo hace directamente la propia institución de la expropiación, con independencia de que intervenga un tercero como beneficiario, la declaración formal de concurso y la incertidumbre que genera sobre la integridad y tiempo del pago del justiprecio.